334 delitos comunes —además de su incorrección técnica— iría en desmedro del arduo camino que recorrió la comunidad jurídica internacional para que los primeros tengan reconocimiento normativo y, a suvez, tornaría borrosos los claros límites entre unos y otros.
Por todo lo expuesto, se rechaza la presentación de fs. 1627/1633.
Notifíquese.
CArLos S. FAYT — CARMEN M. ARGIBAY.
°) Dicha sentencia dice así:
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Caso Bueno Alves Vs. Argentina Sentencia de 11 de mayo de 2007 Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Bueno Alves, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces (1):
Sergio García Ramírez, Presidente; Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 1) El Juez Leonardo A. Franco se inhibió de conocer el presente caso, inhibitoria que fue aceptada por el Tribunal, de conformidad con los artículos 19 del Reglamento y 19 del Estatuto de la Corte. (expediente de fondo, Tomo III, folios 928-929).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1514
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