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Fallos: 334:1516 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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3. El 20 de marzo de 1988 las partes acordaron rescindir la transacción. Sin embargo, el 5 de abril de 1988, cuando se estaba llevando a cabo una reunión con tal fin, el señor Bueno Alves y su abogado, el señor Carlos Alberto Pérez Galindo, fueron detenidos y la oficina profesional de éste fue allanada. Todas estas acciones fueron realizadas por funcionarios de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal de Argentina, bajo mandato del juzgado a cargo del proceso penal No. 24.519.

4. Según la Comisión, el señor Bueno Alves fue objeto de torturas consistentes en, inter alia, golpes con la mano ahuecada en los oídos, mientras se encontraba en sede policial la madrugada del 6 de abril de 1988, a fin de que declarase contra sí mismo y su abogado, lo cual fue puesto en conocimiento del juez de la causa. A consecuencia de estos golpes el señor Bueno Alves supuestamente sufrió un debilitamiento en la capacidad auditiva del oído derecho y en el sentido del equilibrio.

5. La Comisión sostuvo que, con base en la denuncia de torturas realizada el 8 de abril de 1988, se inició el procedimiento judicial No.

24.079, que culminó sin que se hubiese identificado y sancionado a los responsables de las torturas. La Comisión alegó denegación de justicia en cuanto a la protección y a las garantías judiciales requeridas para la investigación y sanción de responsables.

6. La Comisión requirió a la Corte que declarara que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la misma, en perjuicio del señor Bueno Alves. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación a favor de la presunta víctima y sus familiares.

7. El 20 dejulio de 2006 la apoderada de la presunta víctima, señora Helena Teresa Afonso Fernández (en adelante "la representante"), presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos") en los términos del artículo 23 del Reglamento. Con base en los fundamentos de hecho mencionados en la demanda, la representante solicitó que la Corte declarara que, además

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1516

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