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Fallos: 334:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Corte Interamericana de Derechos Humanos" (fs. 1629/1629 vta.), y prosigue señalando que: "tanto para el Sr. Procurador General, así como para V.E., este caso se encontraría fatalmente concluido, por lo que se habría decidido que el imputado RENE JESUS DERECHO, uno de los principales responsables de los hechos investigados deba gozar de absoluta indemnidad pese a la tremenda gravedad de los hechos acreditados por la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por el efecto de la prescripción, mientras que para un tribunal jurisdiccionalmente superior a V.E., como lo es a todo evento la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, deba suceder a partir de ahora exactamente todo lo contario" (fs. 1629 vta.).

Finalmente, solicita que se "aclare debidamente cuáles serían los fundamentos y motivaciones del voto en disidencia" por el que se desestimó la queja por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

47) La presentación, en tanto pedido de aclaratoria, resulta improcedente, ya que la sentencia dictada por este Tribunal es suficientemente clara y no presenta omisiones que deban ser suplidas.

Por otra parte, en lo atinente a la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el voto en disidencia, tampoco puede prosperar la aclaración solicitada toda vez que es justamente la mentada norma la que establece que es suficiente su sola invocación.

5) No obstante lo antes señalado, el planteo —en virtud de su contenido— puede ser considerado como un pedido de revocatoria (Fallos:

314:295 , en lo pertinente), cuya procedencia se analizará a continuación.

6) Corresponde, en primer término, señalar que en su recurso de hecho ante este Tribunal, la querella sustentó el pedido de revocación de la resolución apelada en que los delitos atribuidos a René Jesús Derecho, en tanto cometidos por un agente estatal, debían ser considerados crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles.

Esa pretensión fue rebatida por el señor Procurador General, quien entendió que los delitos en cuestión no merecían la calificación pretendida y a este criterio remitió la mayoría de la Corte Suprema en su fallo. Por su parte, la Corte Interamericana, en su sentencia, afirmó que: "comparte el criterio del Estado expresado en su contestación de demanda respecto a que "si bien los actos de tortura perpetrados contra

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1511

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