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Fallos: 334:1521 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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van. Sin perjuicio de ello, el Estado formulló] observaciones correspondientes a los rubros respecto de los cuales se solicita una reparación, como así también en relación las personas [...] postuladas como posibles beneficiarios de las mismas, en el marco de las observaciones relativas al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por la apoderada del señor Bueno Alves.

23. De la misma manera, en la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 14), el Agente del Estado manifestó, inter alia, que en orden de su tradicional política de cooperación con los órganos del sistema interamericano el Gobierno argentino decidió aceptar las conclusiones de dicho informe asumiendo su responsabilidad integral en el caso y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.

24. Por su parte, en su escrito de solicitudes y argumentos la representante manifestó que "aún luego de la elaboración del [I]nforme No. 26/05 [...] no existle] hasta el momento ni siquiera un gesto que demuestre [que el Estado ha] comenzado a cumplimentar una sola de las recomendaciones de la Comisión]".

25. A criterio de la Corte, lo manifestado por el Estado constituye un reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y las violaciones indicadas por la Comisión Interamericana. El Tribunal procederá a continuación a analizar las consecuencias jurídicas que esto tiene.

a) Respecto a los hechos 26. Este Tribunal entiende que el Estado, al haber aceptado las conclusiones del Informe 26/05 (supra párrs. 19, 22 y 23) y al no haber controvertido los hechos que la Comisión planteó en su demanda, ha confesado éstos, que constituyen la base fáctica de este proceso.

27. Por lo tanto, cesó la controversia sobre todos los hechos alegados en la demanda, los cuales se tienen por establecidos conforme se detallará en los capítulos siguientes.

db) Respecto a las pretensiones de derecho 28. En su Informe No. 26/05 la Comisión concluyó que el Estado había violado los derechos contemplados en los artículos 5.1, 5.2, 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1521

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