el [señor Bueno Alves] han quedado alcanzados por la protección [...] de la Convención [Americana], ello no significa que deban ser calificados per se como delitos de lesa humanidad", como lo pretende la representante de la víctima, debido a que tales actos no formaron parte de un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil" (párrafo 87).
Como puede apreciarse, la decisión que tomó esta Corte Suprema en cuanto al agravio que le fuera presentado por la querella coincide con lo que al respecto resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que, en este sentido, no se aprecia la "insalvable contradicción" que refiere el recurrente.
7") Afirmado lo precedente, corresponde evaluar la pretensión del querellante en cuanto a que la decisión de la Corte Interamericana tenga el alcance de cancelar la prescripción dictada con respecto a René Jesús Derecho para que, de este modo, pueda continuar la investigación de los hechos que se le atribuyen.
Según se reseñó precedentemente, y como consecuencia de la naturaleza de la jurisdicción internacional, la condena de la Corte Interamericana ha recaído exclusivamente sobre el Estado Argentino y comprende no solo el pago de una indemnización sino además la obligación de adoptar todas las medidas que resulten procedentes y necesarias para garantizar a la víctima el pleno goce de sus derechos.
Ello, sin embargo, no puede implicar (y tampoco lo ha indicado específicamente la Corte Interamericana en su sentencia) que este Tribunal deba dejar sin efecto una decisión judicial que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y por la que, en virtud de reglas jurídicas vigentes y de aplicación general, se ha declarado la prescripción de la acción penal con respecto al delito atribuido a René Jesús Derecho.
87) Si bien está fuera de discusión el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, aceptar que ello tenga consecuencias como las que pretende el recurrente implicaría asumir que la Corte Interamericana puede decidir sobre la responsabilidad penal de un individuo en concreto, que no ha sido parte en el proceso internacional y respecto del cual el tribunal interamericano no declaró, ni pudo declarar, su responsabilidad (Fallos:
327:5668 , voto del juez Fayt, considerandos 7° y 9").
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1512
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