334 perjuicio del señor Bueno Alves. Estas mismas violaciones fueron las identificadas por la Comisión en su demanda.
29. El Estado aceptó plenamente las conclusiones de la Comisión supra párrs. 8, 19, 20, 22 y 23).
30. Esta Corte considera que la "aceptación" del Estado constituye una allanamiento a las pretensiones de derecho de la Comisión. De esta manera, ha cesado la controversia respecto a la violación de los derechos del señor Bueno Alves enunciados en el párrafo 6 supra.
31. Por otra parte, este Tribunal nota que el Estado, en su escrito de contestación a la demanda (supra párr. 8), rechazló] categóricamente la atribución de responsabilidad en el escrito [de solicitudes y argumentos] por la supuesta violación del derecho a la libertad personal consagrado por el artículo 7 de la Convención [...]. Asimismo, el Estado rechazló] que se hubiera vulnerado en perjuicio del señor Bueno Alves, los derechos reconocidos en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...] y concordantes de la Declaración Americana de los] Derechos y Deberes del Hombre.
32. En consecuencia, la Corte considera que se mantiene la controversia respecto de la supuesta violación de los derechos del señor Bueno Alves consagrados en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención y "concordantes" de la Declaración Americana.
ce) Respecto a las pretensiones sobre reparaciones 33. El Estado, al haber aceptado las conclusiones del Informe No. 26/05, y solicitado expresamente al Tribunal que "determine las reparaciones debidas al señor [...] Bueno Alves", reconoció el deber que tiene de reparar las violaciones causadas a la presunta víctima.
El desacuerdo radica en el tipo, monto y beneficiarios de las reparaciones. De tal manera, el Tribunal declara que existe controversia en estos puntos.
ek 34. La Corte considera que el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la jurisdicción intera
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1522
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