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Fallos: 334:1520 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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v ACEPTACIÓN POR PARTE DEL ESTADO DEL INFORME No. 26/05
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
19. El 18 de febrero de 2006 el Estado señaló que "aceptalba] las conclusiones contenidas en el [I|nforme No. 26/05 [(supra párr. 8)] y ratificalba] su voluntad de cumplir con las recomendaciones que de éste surgen"(10).

20. Posteriormente, mediante comunicación de 30 de marzo de 2006 el Estado manifestó "su plena vocación de cumplir acabadamente las recomendaciones [...]contenidas"(11) en el Informe 26/05. Además, señaló que los esfuerzos desplegados desde el Gobierno [...] para llegar a un acuerdo con la parte peticionaria en materia de reparaciones pecuniarias —cuyo cumplimiento preferente fuera específicamente solicitado por éstos han sido infructuosos, habida cuenta de la incompatibilidad de los montos indemnizatorios pretendidos con los estándares internacionales aplicables.

En tal sentido [...] solicit[ó] formalmente [a la Comisión] que [...] eleve el presente caso a la consideración de la [...] Corte Interamericana de Derechos Humanos a efectos de que, en su carácter de único órgano jurisdiccional del sistema, determine las reparaciones debidas a la víctima conforme a los hechos y conclusiones contenidos en el [IInforme 26/05 (12).

21. En su demanda ante la Corte, la Comisión se refirió a la aceptación del Estado en los siguientes términos:

hlabiendo aceptado las conclusiones del Informe 26/05, el Estado se allanó en cuanto a las conclusiones de hecho y de derecho del mismo; dicho allanamiento tiene plenos efectos jurídicos. La Comisión considera que el allanamiento estatal constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso (13).

22. En su contestación a la demanda el Estado ratificó que acepta las conclusiones contenidas en el [Informe 26/05 adoptado por la [...] Comisión [...], como así también las consecuencias jurídicas que de ello se deri10) Cfr. Nota No. 41/06 de 18 de febrero de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina (expediente de anexos a la demanda, Anexo 3, folio 39).

11) Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo III, folio 3673.

12) Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo III, folio 3673.

13) Cfr. escrito de demanda (expediente de fondo, Tomo 1, folio 4).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1520

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