58 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia.
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INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 31 de marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió a la Corte una demanda en contra de la República de Argentina (en adelante "el Estado" o "Argentina"), la cual se originó en la denuncia número 11.425, remitida ala Secretaría de la Comisión el 24 de agosto de 1994 por el señor Juan Francisco Bueno Alves. El 21 de septiembre de 1999 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 101/99 y posteriormente, el 7 de marzo de 2005, aprobó el Informe de fondo No. 26/05 (en adelante "el Informe No. 26/05") en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene determinadas recomendaciones para el Estado. La Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte(2), dado que el Estado, aún cuando había aceptado las conclusiones del Informe No. 26/05, "no [dio] cumplimiento a las recomendaciones formuladas".
2. La Comisión relató en su demanda que a principios de 1988 el señor Bueno Alves, uruguayo residente en Argentina, de 43 años de edad y artesano marmolero de profesión, inició una transacción de compraventa inmobiliaria con la señora Norma Lage, operación que finalmente se frustró. A raíz de ello, en febrero de 1988 el señor Bueno Alves denunció a la señora Lage por estafa y amenazas por el mencionado intento de transacción, lo que dio inicio a la causa No. 24.519.
A su vez, el 10 de marzo de 1988, la señora Norma Lage denunció por estafa y extorsión al señor Bueno Alves y a otros, con base en la misma transacción, con lo cual se abrió el proceso penal No. 25.314. Posteriormente, la causa No. 25.314 fue acumulada a la causa No. 24.519(3).
2) La Comisión designó como delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a la abogada Elizabeth Abi-Mershed y Víctor H. Madrigal Borloz. Posteriormente, la Comisión agregó como asesores legales a los abogados Lilly Ching y Juan Pablo Albán.
3) Cfr. auto de 25 de abril de 1988 emitido por el Juez Héctor Grieben (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4086).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1515
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