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Fallos: 334:1509 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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miento apelado con el alcance indicado y devolver las actuaciones a la instancia anterior para que, por quien corresponda, se cumplimenten las pautas fijadas en dicho fallo.

Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar al pedido de revocatoria deducido a fs. 1627/1633, y con el alcance indicado, dejar sin efecto la sentencia de esta Corte dictada a fs. 1603/1604 vta. y devolver las actuaciones al tribunal de origen conforme a lo enunciado en los considerandos que anteceden. Notifíquese y cúmplase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) El 11 de julio de 2007 esta Corte resolvió confirmar la decisión apelada, por la cual se había declarado prescripta la acción penal y, en consecuencia, sobreseído a René Jesús Derecho, a quien se atribuía el delito previsto por el art. 144 bis del Código Penal.

27) Contra ese pronunciamiento, la querella dedujo aclaratoria en los términos del art. 166 incs. 2 y 3" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —fs. 1627/1633 para que, en esencia, este Tribunal determine el auténtico alcance de dicha resolución a la luz del fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bueno Alves vs. Argentina" (sentencia del 11 de mayo de 2007).

El procedimiento que derivó en la mentada sentencia de la Corte Interamericana se inició por una denuncia presentada por Juan Francisco Bueno Alves —querellante en autos y víctima de los delitos que le fueran imputados a René Jesús Derecho— ante la Comisión Interamericana en el año 1994 (es decir, antes de que se hubiesen agotado los recursos ante la jurisdicción interna). Ante tales instancias, el señor Bueno Alves alegó que había padecido denegación de justicia por parte del Estado Argentino en lo referido a la investigación de los hechos que lo habían damnificado.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1509

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