Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1507 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el caso "Bueno Alves vs. Argentina", que fue notificada a este Tribunal con fecha 21 de septiembre de 2007, se refiere a un conjunto de circunstancias denunciadas por el señor Bueno Alves y reconocidas por el Estado argentino, que fueron objeto de investigación en diversos procesos judiciales en el orden interno, entre las que se incluye la causa N" 24.079, cuyo incidente por prescripción de la acción penal tramita actualmente ante estos estrados.

La Corte Interamericana consideró que los hechos denunciados en la instancia internacional constituían un caso de torturas, y que si bien "no significaban que debían ser calificados per se' como delito de lesa humanidad", sí se trataban de una vulneración grave de derechos humanos (párrafo 87), y dispuso que el Estado argentino debe realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea (párrafo 211).

En cuanto al alcance del deber estadual de investigar, precisó que resulta imperativo y que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por acto o disposiciones normativas internas de ninguna índole (párrafo 90). Dicha interpretación ha tenido en cuenta el precedente de esa misma Corte, también pronunciado respecto de nuestro país, en el que se sostuvo que es inadmisible la invocación de cualquier instituto de derecho interno, entre los que se encuentra la prescripción, que pretenda impedir el cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, en los términos de las obligaciones convencionales contraídas por los Estados. De no ser así, se negaría el efecto útil de las disposiciones de la Convención Americana en el derecho interno de los Estados Partes, y se estaría privando al procedimiento internacional de su propósito básico, por cuanto, en vez de propiciar la justicia, traería consigo la impunidad de los responsables de la violación (conf. Caso "Bulacio vs. Argentina", sentencia de 18 de septiembre de 2003, párrafo. 116).

Asimismo en el caso "Tibi vs. Ecuador" (sentencia del 7 de septiembre de 2004), también la Corte Interamericana ordenó al Estado realizar las investigaciones a las violaciones a la integridad física, libertad personal, protección judicial y garantías judiciales de las que fuera víctima el señor Tibi, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables, debiendo abstenerse el Estado de recurrir a figuras

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1507

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos