dictada a fs. 1603/1604 vta. y devolver las actuaciones al tribunal de origen conforme a lo enunciado en los considerandos que anteceden.
Notifíquese y cámplase.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBaY (en disidencia).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
19) Que el querellante Carlos A. B. Pérez Galindo dedujo aclaratoria —art. 166 incs. 2" y 3" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— que, por sus términos, importa un pedido de reposición de la decisión de este Tribunal del 11 de julio de 2007, que resolvió confirmar la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer parcial y definitivamente en la causa a René Jesús Derecho, en orden al delito previsto por el art. 144 bis del código de fondo. Dicho pedido lo fundamenta en lo dispuesto en el punto dispositivo 8" de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bueno Alves vs. Argentina".
Además, solicitó que se "aclare debidamente cuáles serían los fundamentos y motivaciones del voto en disidencia" que aplicó el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2) Que aun cuando es criterio reiterado que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso intentado (conf. Fallos: 311:1788 y 2422; 313:1461 y 325:3380 , entre muchos otros), en el caso se presentan circunstancias estrictamente excepcionales que autorizan a apartarse de tal principio (R.896.XLII "Rivadeneira, Rogelio Abel y otros c/ Lian S.A", resuelta el 20 de agosto de 2008).
En relación a la aplicación de la fórmula citada encuentra sustento en reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 325:2432 , entre muchos otros), por lo cual el reclamo a ese respecto no puede prosperar.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1506
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