Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1508 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

como la amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria, con independencia de la naturaleza de los delitos atribuidos a los agentes estatales (párrafos 258/259).

Cabe precisar que cuando la Corte Interamericana ha dado otro alcance a la responsabilidad estadual ha sido categórica (conf. "Alban Cornejo y otros vs. Ecuador", sentencias de Fondo, Reparaciones y Costas del 22 de noviembre de 2007 y de Interpretación del 5 de agosto de 2008).

Por lo tanto, surge con claridad de la sentencia de la Corte Interamericana que se ha ordenado al Estado argentino, como medida de satisfacción y garantía de no repetición, la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones denunciadas por el señor Bueno Alves, y ello es sin perjuicio de las indemnizaciones impuestas en dicha sentencia (Fallos: 326:3268 , voto del juez Maqueda).

Que la exégesis del deber de investigar impuesto en el pronunciamiento internacional debe efectuarse en el marco de lo dispuesto por el art. 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), decisión a la que este Tribunal le ha asignado carácter obligatorio (Fallos: 327:5668 , voto del juez Maqueda). Asimismo, el deber de cumplimiento corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como lo dispone el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida.

4") Que, esta Corte, como uno de los poderes del Estado argentino, debe cumplir la sentencia del tribunal internacional que impone la obligación de investigar, que si bien es de medios, importa una tarea seria y eficaz; máxime si se tiene en cuenta las especiales circunstancias detalladas por la Corte Interamericana en cuanto al proceso judicial llevado adelante en nuestro país. Es por ello que corresponde hacer lugar al pedido de revocatoria articulado, dejar sin efecto el pronuncia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1508

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos