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Fallos: 334:1505 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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prescripción y sobreseído parcial y definitivamente en la causa a René Jesús Derecho —arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal, y 443 inc. 8 y 454 primera parte del Código de Procedimientos en Materia Penal, a quien se le atribuyó el delito previsto por el art. 144 bis del digesto de fondo.

27) Que contra ese pronunciamiento, el querellante Carlos A. B.

Pérez Galindo dedujo aclaratoria —art. 166 incs. 2 y 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —, para que, en esencia, el Tribunal indique el auténtico alcance jurisdiccional de la antedicha resolución a la luz del fallo de la Corte Interamericana en el caso "Bueno Alves vs. Argentina" (°).

Además, solicitó que se "aclare debidamente cuáles serían los fundamentos y motivaciones del voto en disidencia" que aplicó el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3") Que el planteo importa un recurso de revocatoria (Fallos: 314:295 en lo pertinente) y el presente es uno de esos casos por el cual las sentencias del Tribunal pueden ser excepcionalmente corregidas (Fallos:

313:1461 ; 321:2467 y 323:497 , entre otros).

Sin perjuicio de ello, la aplicación de la fórmula citada encuentra sustento en reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 325:2432 , entre muchos otros), por lo cual el reclamo a ese respecto no puede prosperar.

47) Que con relación al mencionado pronunciamiento de la Corte Interamericana, resulta de aplicación al caso de autos, en lo pertinente, las consideraciones expuestas en el precedente "Espósito" (Fallos:

327:5668 , votos respectivos de los jueces Petracchi, Zaffaroni y Highton de Nolasco).

5) Que por tanto, con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en la sentencia "Bueno Alves vs. Argentina", notificada a este Tribunal el 21 de septiembre de 2007-, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria articulado, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver las actuaciones a la instancia anterior para que, por quien corresponda, se cumplimenten las pautas fijadas en dicho fallo.

Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso de revocatoria deducido a fs. 1627/1633, dejar sin efecto la sentencia de esta Corte

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1505

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