Casación Penal ha entendido que la posibilidad de declarar la prescripción de la acción penal estaba vedada por la existencia de un acuerdo celebrado entre el Estado Argentino y un grupo de querellantes de la causa en la que se investiga el atentado contra la A.M.LA. (acuerdo firmado el 4/3/2005 — petición 12.204 — en el marco del 122" período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aprobado por decreto 812/2005).
39) En tales circunstancias, yerra el tribunal a quo al afirmar que "se ha aplicado correctamente la normativa internacional contenida en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional" (v. fs. 93 vta.), pues la admisión de responsabilidad del Estado Argentino ante los organismos internacionales no puede acarrear como consecuencia directa la afectación de las garantías constitucionales de una persona imputada por la comisión de un delito común, quien además no ha tenido la posibilidad de ser oída en la instancia supranacional (v., causa "Derecho", ya citada, considerando 8" de la disidencia del Ministro Fayt y la Ministra Argibay).
4") En lo que hace al resto de los agravios planteados (materialidad de los hechos, valoración de las pruebas, mensuración de la pena y nulidad del allanamiento), el recurso de hecho es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y se deja sin efecto la sentencia recurrida en lo relativo a la excepción de prescripción deducida por la defensa de Carlos Antonio Castañeda. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYr — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por Carlos Antonio Castañeda, representado por el Dr.
Cosme Victorio Rombolá.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 6 de la Capital Federal, Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal N" 10, 11, 9, 1 y 5, Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, y Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1503
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