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Fallos: 334:1468 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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vocar, en consecuencia, la decisión apelada, sin necesidad de entrar en el estudio de los restantes agravios traídos por la recurrente, máxime cuando, como lo ha dicho ese Tribunal, una transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio de tal entidad que afecte la validez misma del proceso debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado (arg. Fallos: 325:157 ).

—VIIEn virtud de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo impugnado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por donde corresponda, dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Andreu, Eduardo Alberto c/ Integra Consultora y Servicios S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 679. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN

M. ARGIBAY.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1468

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