documentos de crédito que prevé al efecto el artículo 2" del PACM, esto es un sistema de compensación.
—En igual sentido A 697 XXXIX "Argencard S.A c/ Chubut, Provincia del y otro s/ acción declarativa", sentencia de la fecha—.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
Dado que el Estado provincial ha incumplido con las prescripciones del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral, y de ese modo con la obligación asumida en el régimen de coparticipación federal de impuestos (ley 23.548, artículo 9°, inc. d), cabe ordenar la devolución de los montos ingresados por la empresa en concepto deimpuesto a los ingresos brutos, con más los intereses que se computarán desde la oportunidad en que fue percibido hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que aplica mensualmente el Banco Central de la República Argentina conf: causa S. 457. XXXIV "Serenar S.A", del 19/8/2004, entre otras).
—Los Dres Lorenzetti y Petracchi, en disidencia parcial, y remitiéndose a la disidencia en el citado precedente "Serenar", consideraron que los intereses debían calcularse a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina—.
—En igual sentido A 697 XXXIX "Argencard S.A c/ Chubut, Provincia del y otro s/ acción declarativa", sentencia de la fecha—.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
Cabe rechazar la demanda deducida contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare la procedencia del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral con relación a la deuda tributaria por impuesto sobre los ingresos brutos determinada por la Dirección General de Rentas local, y como consecuencia de ello, la inconstitucionalidad del rechazo de su aplicación efectuado por la demandada, pues la actora no demuestra —como era su carga hacerlo para la aplicación del Protocolo que invoca- que la base imponible reclamada por la provincia ha sido atribuida a otras jurisdicciones en exceso, de forma tal que no existe omisión en la base imponible atribuible a todas las provincias durante los períodos en litigio Disidencia de la Dra. Elena IL. Highton de Nolasco).
—En igual sentido A 697 XXXIX "Argencard S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro s/ acción declarativa", sentencia de la fecha—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión de competencia sometida a conocimiento del Tribunal en el sub-Lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de examen por este Ministerio Público, el 4 de noviembre de 2003, in
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1473
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