Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1453 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

que —en este estado— no existen óbices jurídicos para que M. regrese y siga viviendo en compañía de su progenitora.

Lo dicho nos obliga a examinar la negativa de la demandada a volver con su hijo a Alemania, como un capítulo vinculado al riesgo del niño. Y para ello, es necesario tener presente, nuevamente, el enfoque riguroso con que debe afrontarse el examen de cualesquiera de las excepciones posibles, pues admitir una desactivación automática del mecanismo restitutorio por la mera oposición de la madre a retornar al país requirente, equivaldría a dejar todo el sistema diseñado por la comunidad de naciones, a merced de la voluntad unilateral de la parte demandada.

El criterio valorativo ha de ser —insisto— minucioso, según la mirada predominante que, entre los países signatarios, registra la HCCH v. INCADAT, Análisis de Jurisprudencia [voz "Excepciones a la restitución", acápite "Grave riesgo de daño", apartado "Sustracciones por la persona que ejerce el cuidado primordial del menor", con vasta cita de fallos]).

En esa línea, observo que la Sra. D. no ha invocado siquiera —y por ende, no ha probado— hallarse inhabilitada para reingresar a Alemania, niha demostrado la imposibilidad de vivir con su hijo de esa nacionalidad, en ese país que —a contrario de los supuestos escollos enumerados a fs. 317 vta., último párrafo— los albergó antaño por elección propia, y donde la interesada habría desarrollado actividades académicas y laborales y recibido auxilio financiero estatal (v. fs. 69 vta., 382 resp.

quinta y fs. 390/392).

Por otra parte, en cuanto al factor económico (más allá del peso discutible que esa variable puede tener en el esquema convencional; v.

esp. reporte Pérez-Vera —parág. 116 y su nota—; Documentos de Trabajo N" 41 y N" 42, pág. 302; v. asimismo INCADAT, Análisis de Jurisprudencia [voz "Excepciones a la restitución", acápite "Grave riesgo de daño", apartado "Factores económicos" y cita de fallos allí contenida), en nuestro caso ni siquiera se intentó acreditar la concurrencia de la falta sustancial de recursos alegada a fs. 317 vta., como así que éstos sean inasequibles, con probabilidad cierta de sumir a M. en situaciones extremas.

Como se ve, nada se ha agregado a la causa que permita tener por configurada, a partir de esa negativa infundada, la excepción del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos