terioridad al cumplimiento de las tres etapas por las que deben pasar los aspirantes, violándose de esta manera una garantía constitucional art. 18 C.N. Que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" y que el establecimiento de las condiciones del concurso al momento de producirse el dictamen final por la comisión asesora "viola principios constitucionales irrenunciables, "que nadie puede ser juzgado con una ley posterior al hecho del proceso ...) actitud que [le] quita transparencia al procedimiento y afecta el principio de legalidad de los actos de la Administración".
6) Que, por otro lado, los jueces que formaron la mayoría no analizaron un agravio exhibido explícitamente por la actora en sede administrativa y en su recurso directo: el que atañe al contenido de la exposición que debía ser desarrollada en la prueba de oposición, esto es, que debía desarrollarse un tema y no una clase.
Parece conveniente poner de relieve que —como se dijo— el asesor jurídico ante el Consejo Directivo de la Facultad, en su dictamen, señaló que "... en los puntos d) aparentemente, se habrían incorporado elementos contrarios al espíritu del Concurso y de la Resolución N" 054/89 (Art. 13 punto b inc. 2), determinando que la valoración de la Comisión Asesora, se realizará en "CLASE PUBLICA, evaluando además de la posición del aspirante en cuanto a objetivos y contenidos a transmitir los conocimientos de la Asignatura y su actualización en la materia, EL TRATAMIENTO DEL MENSAJE EDUCATIVO Y SUS HABILIDADES Y APTITUDES DIDACTICO-PEDAGOGICOS", resultando como es por todos conocido, que en este aspecto los Profesores Adjuntos, deberán desarrollar un TEMA correspondiente a la unidad objeto del concurso en SESION PUBLICA. Hecho muy distinto al juzgado por la COMISION ASESORA que cambió los parámetros evaluativos, sin previo conocimientos [sic] de los postulantes y sin que así lo requiera ni lo especifique la reglamentación vigente, estimando que esta diferente conceptualización, ha influenciado en la ponderación de la Comisión..".
Y que en la ampliación del dictamen, aquél expresó, por un lado, que el establecimiento de las condiciones del concurso al momento de producirse el dictamen final por la comisión asesora "viola principios constitucionales irrenunciables, "que nadie puede ser juzgado con una ley posterior al hecho del proceso" (...) actitud que [le] quita transparencia al procedimiento y afecta el principio de legalidad de los actos de la Administración", y, por otro, que un aspirante a profesor adjunto,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1424
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