Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1423 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Con posterioridad, el Consejo Superior de la universidad dictó la resolución 609/01 por la que rechazó el recurso de revisión interpuesto y le notificó a la actora que la vía administrativa había quedado agotada (expediente administrativo 55336/38 S, fs. 559).

Contra esa decisión, aquélla interpuso el recurso directo del art. 32 de la ley 24.521, que dio origen a la sentencia apelada.

5) Que asiste razón a la recurrente. Por un lado, los jueces que conformaron la mayoría no examinaron debidamente uno de los argumentos centrales desarrollados por la actora en sede administrativa y en su recurso directo: el que concierne al momento de fijación de los criterios de valoración de la prueba de oposición, lo cual, a juicio de la actora, ocurrió después de tomada dicha prueba. Sólo la jueza Vidal hizo una escueta referencia sobre ese punto, al señalar que de un lado, "la conducta del jurado en la forma que se pretende que se realice no se encuentra expresamente establecida en la normativa aplicable" y que, de otro, por aplicación de la doctrina de los actos propios, la actora no solicitó con anterioridad al dictamen que se explicara el criterio a seguir para asignar el puntaje.

Empero, dicha referencia, expuesta en esos términos, no alcanza, desde la perspectiva de la constatación de los criterios mínimos de la argumentación jurídica, a satisfacer la exigencia constitucional de la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 311:786 ; 314:458 ; 324:1378 ; y Fallos: 332:967 , disidencia del juez Lorenzetti, entre muchos otros).

Ello es así, con mayor razón auna la luz de la resolución 132/99 del Consejo Directivo de la Facultad que —como se vio—, al hacer lugar a la impugnación formulada por la actora, propuso al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario nada menos que dejar sin efecto el llamado a concurso con un claro fundamento en que el dictamen de la comisión asesora se encontraba viciado en su forma y procedimiento expediente administrativo 9131/2, fs. 230/231). Resolución que —como se vio— fue coincidente con la solución que había propuesto el asesor jurídico Dulong en el dictamen y en su ampliación, cuyos extensos argumentos fueron expresamente tenidos en cuenta, en sus considerandos, por el Consejo Directivo. Resulta útil reiterar que aquél señaló que la redacción del acta final parecía dar la impresión de que las condiciones del concurso hubieran "sido fijadas por la Comisión Asesora con pos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos