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Fallos: 334:1422 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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rectivo de la Facultad de Arquitectura, rechazó la impugnación que había efectuado la actora y, en consecuencia, aprobó el orden de mérito propuesto por la comisión asesora interviniente y remitió las actuaciones a la Facultad de Arquitectura para que propusiera "la designación del profesor que corresponde [en el] orden de mérito" (expediente administrativo 9131/21, fs. 246/247).

Contra la resolución 368/99, la actora dedujo, de modo conjunto, recurso de revisión —por grave irregularidad y de reconsideración (expediente administrativo 9131/2J, fs. 1/29 vta.). Allí planteó la nulidad de la resolución impugnada, con sustento en (i) la incompatible intervención del consejero Borgonovo —quien, como se vió, había dictaminado en su carácter de asesor jurídico de la universidad, (ii) que la comisión asesora de la Facultad alteró las reglas de juego —en tanto estableció los criterios de valoración con posterioridad a la prueba de oposición y no respetó el tipo de exposición previsto reglamentariamente (arts. 11 y 13 de la resolución 54/89)-, omitió de considerar los antecedentes en forma integral e incurrió en arbitrariedad en la evaluación.

Mediante resolución 17/00, el rector declaró que el planteo de recusación de Borgonovo había devenido abstracto —dada la renuncia de aquél— y designó al Dr. José A. Coelho para continuar el "trámite de producción de prueba y oportuno dictamen sobre el fondo de la cuestión" (expediente administrativo 55336/38 D, fs. 42).

Contra esa resolución, la actora dedujo recurso de reposición, nulidad y apelación. La asesoría jurídica dictaminó en el sentido de rechazar el planteo, opinión que fue compartida por el director general de asuntos jurídicos (expediente administrativo 55336/38 H, fs. 1/2 y 384/386). La actora impugnó ese dictamen y planteo de recusación de Coelho (expediente administrativo 55336/38 1, fs. 1/8 vta., y expediente administrativo 55336/38 L, fs. 1/2).

Mediante resolución 36/00, el rector declaró que el planteo de recusación de Coelho había devenido abstracto —dado que él se había apartado— y designó a la Dra. Adriana M. Barcia para continuar el "trámite de producción de prueba y oportuno dictamen sobre el fondo de la cuestión" (expediente administrativo 55336/38 L, fs. 404).

El Consejo Superior rechazó las recusaciones planteadas contra Borgonovo y Coelho (expediente administrativo 55336/38 O, fs. 416).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1422

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