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Fallos: 334:1252 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; 320:2630 , entre muchos otros). Ello, por cuanto el recurso responde al propósito de evitar el peligro de que se confiera a las leyes especiales del Congreso una interpretación que las deje sin efecto o desvirtúe su alcance Fallos: 119:422 ).

5) Que el art. 41 de la ley 21.526 establece en su primer párrafo que "(quedarán sujetas a sanción por el Banco Central de la República Argentina las infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades". A su vez, la comunicación "A" 1858 punto 4 subpunto 3.4 del BCRA prevé que "(a) los fines de todas las reglamentaciones vinculadas con el capital, su integración y aumento, inclusive los referidos a planes de encaramiento o saneamiento, los aportes deben ser efectuados exclusivamente en efectivo y/o con títulos valores públicos nacionales, en australes o en moneda extranjera". Esta última norma aparece como la única examinada por la Superintendencia, sin perjuicio de aquéllas que motivaron la apertura del sumario (v. fs. 363).

6) Que en primer lugar, corresponde aclarar que no es propósito de este Tribunal debatir aquí la potestad sancionatoria del Banco Central de la República Argentina en sí misma —cuya validez constitucional ha admitido el Tribunal en innumerables precedentes (Fallos: 256:241 ; 310:203 , entre muchos otros); antes bien lo que está en juego es la interpretación acerca de la extensión con la que dicho organismo la ha ejercido.

En efecto, un aspecto es el de la competencia por delegación que tiene la nombrada entidad para aplicar sanciones merced a la función de policía social que tiene asignada —poder de policía bancario—, como así también para dictar normas reglamentarias, y otra cuestión muy distinta es que el ejercicio de esa competencia comprenda la posibilidad de sancionar en supuestos no previstos como infracción. Ya en "Banco de Río Negro y Neuquén S.A." (Fallos: 303:1776 ) esta Corte delineó claramente las dos perspectivas involucradas: la facultad del BCRA para instruir sumarios y aplicar sanciones, por un lado, y la posibilidad —en aquel caso— de que dicha facultad se ejerza con base en una previsión legal federal calificada por el recurrente como sumamente vaga e imprecisa. En dicho precedente se concluyó que la norma no tenía esas características, pero nunca se admitió que una infracción no prevista como tal pudiera dar lugar a la potestad mencionada.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1252

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