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Fallos: 334:117 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Tómese nota por Mesa de Entradas, —agréguese copia del presente y archívese, previa devolución de los autos principales. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)— JUAN CARLOS

MAQUEDA (según su voto)— E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que, en cuanto a los antecedentes de la causa, nos remitimos a los considerandos 1° a 5" del voto de la mayoría.

6) Que, a diferencia del caso "Editorial Río Negro S.A." (Fallos:

330:3908 ), en el que se estaba en presencia de una alegada reducción de la publicidad oficial (conf. disidencia de los jueces Petracchi y Argibay, considerandos 4" y sgtes.), en estos autos el a quo ha concluido que "la negativa de contratar publicidad por parte del Gobierno con Editorial Perfil S.A. y sus publicaciones es un hecho reconocido expresamente en el informe producido por la Secretaría de Medios de Comunicación y por las declaraciones efectuadas en la prensa -y no desmentidas— por su titular" (fs. 363 vta. y 364).

7") Que, en consecuencia, encontramos que el sub lite plantea una cuestión sustancialmente análoga a la examinada en los autos "Emisiones Platenses S.A." (Fallos: 320:1191 ), en donde se estaba frente a un caso en el cual se excluía totalmente a un medio de la publicidad oficial. Ello hace que remitamos a la disidencia formulada en esta última causa por los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, la que damos por reproducida en razón de brevedad.

8) Que compartimos el criterio de la mayoría en cuanto a las razones que aconsejan desestimar el recurso de hecho (conf. considerando 7).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-117

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