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Fallos: 334:1033 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP-DGI, representada por la Dra. Lucía del Carmen Navarrete, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Jorge Piacentini.

Traslado contestado por la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, representada por el Dr. Pedro Pablo Lanusse.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


BANCO DE La CIUDAD ve BUENOS AIRES c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE ADUANAS s/ DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Cabe declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda promovida con el objeto de que se declaren prescriptas las fianzas de la demandada para garantizar el pago de los tributos que pudieren resultar de los despachos de importación temporaria —documentados por la empresa o que en subsidio se declare el límite de la obligación del banco en relación a las fianzas, pues dado que el objeto de pleito no consiste en obtener una sentencia de condena de contenido patrimonial, no se cumple el requisito relativo al "monto del agravio que exceda el mínimo legal a la fecha de interposición".

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1033

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