de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos (Fallos: 200:176 ; 307:928 , entre otros).
Desde esta perspectiva, observo que la franquicia se limita a exigir que el juego de azar sea explotado por el Fisco Nacional, Provincial o Municipal, sin distinguir si tal actividad es llevada adelante por éstos en forma directa o indirecta, como sucede en el caso de las concesiones a particulares.
Por el contrario, es la recurrente quien pretende introducir esta diferencia sin que estrictamente el texto legal la contemple ni se ajuste al conocido principio hermenéutico que enseña que cuando la ley no distingue, no debe hacerlo el intérprete ("ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemos", Fallos: 331:2453 y su cita), motivo por el cual estibia que su agravio debe ser rechazado.
—V-
Asimismo, pienso que no puede quedar al margen de este análisis que, en materia de exenciones tributarias, es constante el criterio conforme al cual ellas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos: 277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 ; 286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ) y su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos: 285:322 , entre otros), ya que la primera regla es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973 ).
En base a estas premisas, no es ocioso destacar aquí el distingo realizado por V.E. entre la función del Estado y el modo de proveer a su costo, y la forma en que decide legítimamente ejecutarla, que puede ser recurriendo a relaciones contractuales con otras personas (Fallos:
314:595 , cons. 13).
Observo que ello es lo que ha ocurrido en autos, en que se encuentra fuera de debate que el Estado Nacional otorgó en concesión el Hipódromo Argentino de Palermo a la firma Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y la Provincia de Buenos Aires hizo lo propio con los de San Isidro y La Plata, en favor del Jockey Club Argentino y de Empresa Hípica Argentina S.A. respectivamente (cfr. fs. 289 vta.).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1031
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