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Fallos: 334:1026 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Sucursal. Por lo tanto, esperando una resolución favorable respecto de mi comisión en la Municipalidad y la correspondiente licencia, solicito por la presente que mi ausencia durante el período entre el 1 y el 19 de marzo de 1993, sea considerado parte de mi licencia habitual con goce de sueldo".

Ello da por tierra con la existencia de autorización o con una prestación laboral por cuenta del Banco de la Nación Argentina.

10) Que de las probanzas arriba mencionadas, resulta que —contrariamente a lo aseverado por el a quo-—, el actor jamás cumplió tareas en nuestro país para el Banco de la Nación Argentina. Es decir, no laboró en este país para la entidad ni prestó servicio en la casa central ni en ninguna otra sucursal; ni obra autorización alguna de la entidad financiera, para trabajar en el Ministerio de Economía ni en la Municipalidad de Buenos Aires.

En consecuencia, la relación de trabajo sub examine no puede ser calificada, como lo pretende el actor, de carácter "itinerante", modalidad laboral que consiste en la prestación de la capacidad de trabajo en sucesivos lugares geográficos y sujeta a leyes distintas. Dicha forma de trabajo, cabe recordar, está caracterizada por una unidad de ejecución, por lo que no corresponde segmentar la relación laboral en virtud del traslado del trabajador de un destino a otro. En ese hipotético supuesto, se impondría la aplicación de la ley del lugar tanto en el que principalmente se han ejecutado las prestaciones como en el que se producen los hechos que pueden considerarse relevantes al efecto.

Por el contrario, en la especie, las modalidades de la relación laboral que efectivamente se prestaron, conducen derechamente a encuadrarla dentro de la categoría de "empleados locales", descripta en el considerando 7° de la presente ya que toda su actividad, sin intervalo alguno, se desarrolló en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nueva York.

11) Que el artículo 3° de la Ley de Contrato de Trabajo es una norma que determina la vigencia del orden jurídico argentino o su desplazamiento por el derecho de extranjería y erige como base normativa el principio de la lex loci executionis, al consagrar la regla según la cual la Ley de Contrato de Trabajo regirá todo lo relativo a la validez de derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato se haya celebrado dentro o fuera del país, siempre que el mismo se ejecute en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1026

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