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Fallos: 334:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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es un medio legítimo del cual se puede valer el Estado para llevar adelante una determinada política- como es la explotación de las carreras de caballos, forzoso es colegir que, ante la ausencia de disposición legal en contrario, la accionante no ha de ser marginada de la dispensa en análisis con el único fundamento del empleo legítimo de esa herramienta estatal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cabe confirmar la sentencia que revocó la determinación de oficio practicada en el impuesto al valor agregado a la actora— cuya actividad consiste en la administración de una agencia hípica en calidad de tercero contratante—, pues no puede desconocerse la franquicia establecida por el arto 6", inc. j., ap. 15, de la ley 23.349 con el aislado sustento de que la explotación del juego de azar ha sido otorgado en concesión por el Estado Nacional o Provincial, ya que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cabe confirmar la sentencia que revocó la determinación de oficio practicada a la actora en el impuesto al valor agregado, pues las exenciones tributarias —en el caso se procura dilucidar si el régimen de concesión pública bajo el cual operaron los hipódromos durante cierto período obsta a la procedencia de la franquicia prevista en el art 6", inc. j, ap 15 de la ley que regula dicho impuesto— deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan y su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla es dar pleno efecto a la intención del legislador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 358/361, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribu

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1028

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