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Fallos: 334:1029 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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nal Fiscal de la Nación, que había revocado la determinación de oficio practicada ala actora en el impuesto al valor agregado por los períodos junio de 1995 a junio de 1996.

Para así decidir, indicó que la demandante es una asociación gremial de primer grado que desarrolla servicios sociales y que, entre sus recursos, obtiene ingresos por la explotación de un agencia que recibe apuestas hípicas (N" 3) para las carreras que se realizan en los hipódromos de La Plata, San Isidro y Palermo.

Agregó que, por esas tareas, percibe un adicional del 10 sobre el precio de cada .una de las apuestas en las que intermedia y consideró que este servicio se encuentra exento del tributo en virtud de lo establecido por el art. 7", inc. h), ap. 15, de la ley del gravamen (t. o., en 1997).

Advirtió que la explotación de las carreras de caballos está a cargo del Estado, quien lo adjudica mediante un contrato de concesión a empresas privadas, por lo cual se cumple con lo requerido por la dispensa bajo análisis. Lo contrario, señaló, implicaría transformar en letra muerta ala franquicia, pues los contratos de concesión de los hipódromos de La Plata, San Isidro y Palermo se ejecutan desde el 07/09/77, 26/09/83 y desde el año 1996 respectivamente.

—I-

Disconforme, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso el recurso extraordinario de fs. 365/378, concedido a fs. 392.

En lo que aquí interesa, recordó que las disposiciones que establecen beneficios o privilegios deben ser interpretadas con criterio estricto, para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en la regla general y que las dispensas tributarias no pueden crearse por implicancia o por inferencia, sino que deben aparecer fuera de toda razonable duda.

Sobre esta base, resaltó que la exención del art. 6", inc. j), ap. 15, de la ley del tributo (t.o. 1986) requiere que la explotación del juego de azar sea efectuada por los Fiscos Nacional, Provinciales, Municipales o por las instituciones pertenecientes a ellos, exigencia que no se cumple en la especie pues los hipódromos de San Isidro, La Plata y Palermo

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1029

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