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Fallos: 314:595 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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remedio. Tampoco su legitimidad puede extraerse de propios actos de la actora, como fue cl dictado de normas que lo admitían, cuando tales normas fueron establecidas en.momentos en que la Universidad se hallaba intervenida, lo que pudo tornar congruente -en esas especiales circunstancias- tal tipo de control.

Por ello, se declara admisible el recurso y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda se dicte una nueva. Notifíquese.

CARLOos S. FAYT.

NACION ARGENTINA v. ARENERA EL LIBERTADOR S.R.L.

Procede el recurso extraordinario cuando se interpone contra la sentencia definitiva del superiortribunal de la causa que, en contra de losostenido porla apelante, reconocesu validez y hace aplicación de normas de carácter federal y, por consiguiente, ha decidido en oposición a la postura asumida por la recurrente en tanto ésta afirma que la normativa cuestionada resulta contraria a la Constitución Nacional y, asimismo, alude a la correcta inteligencia de algunas cláusulas de la Carta Magna y de la ley 22.424 y las resoluciones del Ministerio de Economía Nos. 53/82 y 565/82 (Conforme art. 14, incisos 2° y 3° de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La Constitución Nacional reconoce y delimita los poderes y funciones de las "autoridades de la Nación", el "gobierno federal" y los "gobiernos de Provincia".

El cumplimiento de las funciones del Estado origina "gastos" sobre cuya previsión trata el artículo 4° de la Constitución Nacional, incluyendo a las "contribuciones", cuyos caracteres están señalados en los artículos 16 y 67, inciso 2), normas éstas que constituyen un conjunto interrelacionado.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-595

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