se encuentran a cargo de la Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires, de Empresa Hípica Argentina S.A. y de Hipódromo Argentino de Palermo S.A., respectivamente.
Por ello, concluyó, no se trata de una prestación pública del juego hípico, porque éste ha sido privatizado en beneficio de ciertas personas jurídicas que llevan adelante su explotación, lo que a su vez han otorgado concesiones de agencia de apuestas que prestan un servicio autónomo y remunerado por encima del precio oficial del billete.
— HI A mi modo de ver, el remedio extraordinario es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (art. 6", inc. j., ap. 15, de la ley 23.349 con las modificaciones introducidas por su similar 23.871, t.o. 1986, vigente durante los períodos de esta causa y al que se referirán las siguientes citas) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas art. 14, inc. 3", ley 48).
—IV-
De la forma en que ha quedado planteada la controversia, se desprende que el tema a decidir se circunscribe a dilucidar si el régimen de concesión pública bajo el cual operaron los hipódromos de San Isidro, La Plata y Palermo durante los períodos de esta causa obsta a la procedencia de la franquicia bajo examen.
Este análisis deviene indispensable pues el art. 6", inc. j., ap. 15, de la ley del impuesto al valor agregado exime del gravamen a: "Los servicios de intermediación prestados por agencias de lotería, prode y otros juegos de azar explotados por los Fiscos Nacional, Provinciales o Municipales o por instituciones pertenecientes a los mismos, a raíz de su participación en la venta de los billetes y similares que acuerdan derecho a intervenir en esos juegos" (subrayado, agregado).
En este punto es prudente recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1030
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