Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1021 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

En síntesis, arguye que el actor ingresó en la Sucursal Nueva York del Banco de la Nación Argentina suscribiendo el "Application form for employment", que toda la relación laboral transcurrió en dicha ciudad y que nunca fue autorizado a desempeñarse laboralmente en la República Argentina.

5) Que la cámara a quo, por mayoría, consideró que entre las partes se celebró una relación típicamente laboral, en la que se discrepa solamente acerca de si ésta es regida por la ley argentina o extranjera. En ese contexto entendió que, pese a que el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica con autonomía presupuestaria y administrativa, ello no obsta a que su personal esté sujeto a las disposiciones laborales comunes.

Juzgó acreditado que el demandante también cumplió tareas en la República Argentina. Añadió que, sin desconocer lo dispuesto en el artículo 3" de la Ley de Contrato de Trabajo —en cuanto establece que se regirá por esa ley todo lo relativo a los derechos y obligaciones de las partes, cuando el contrato se ejecute en nuestro territorio—, como así también lo establecido por el artículo 1210 del Código Civil, —relativo a que los contratos que deban cumplirse fuera de la República Argentina serán juzgados por las leyes y usos del país en que debieron ser cumplidos— existen razones que imponen la aplicación del derecho argentino.

Sostuvo que en esas condiciones, existiendo más de un país en el cual se hubieran cumplido tareas, corresponde aplicar la legislación más favorable al trabajador y esa normativa no puede ser otra que la argentina, habida cuenta que como lo señalan tanto la demandada como el sentenciante, la ley vigente del Estado de Nueva York no contempla compensación alguna para el subordinado, en el caso de disolución del vínculo sin culpa de éste.

Consideró que rige el principio según el cual las leyes extranjeras no serían aplicables cuando son incompatibles con el espíritu de la legislación nacional.

Concluyó haciendo lugar a la demanda por la suma de $ 1.047.544,10.

Para así decidir, incluyó los rubros despido, omisión de preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas y el recargo previsto en el artículo 16 de la ley de emergencia 25.561.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1021

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos