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Fallos: 334:1023 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Los dependientes locales, son aquellos que cuentan con ciudadanía estadounidense o bien, residencia o permiso de trabajo en los Estados Unidos y están incluidos en la nómina salarial del personal local. En dicho supuesto, la relación laboral con el Banco de la Nación Argentina está regida, principalmente, por el Manual del Empleado, instrumento local que describe los derechos y obligaciones de los empleados así categorizados.

Por otra parte, la entidad financiera también cuenta con personal expatriado. Esta categoría está representada por empleados, normalmente de alto o medio nivel que han sido contratados para desempeñarse en la planta permanente de la República Argentina y que luego han sido designados para cumplir funciones en el extranjero. Esta modalidad, básicamente se caracteriza por la existencia de sucesivas situaciones, conectadas entre sí, que constituyen una unidad del vínculo laboral.

8") Que, según constancias de la causa, el demandante fue designado por el Banco de la Nación Argentina para desempeñar, en un principio, funciones de mensajero en la sucursal bancaria de la ciudad de Nueva York. El actor trabajó desde el 24-01-1980 hasta el 23-01-2004, llegando a la categoría de sub-gerente, función por la que percibía un salario de U$S 9.435,00 (conf. dictamen de perito contador obrante a fs. 381/384).

Surge asimismo que el actor cobraba una bonificación anual denominada "bonus", estipulada para quienes no gozaran del sueldo anual complementario. También el accionante fue beneficiado por licencias denominadas "personal day", fue suscripto a un "retirement plan" con aportes al sistema previsional de Nueva York (conf. sobres identificados con letras M-N-P-S), y a un "plan de salud"; tributaba el impuesto a las ganancias estatal y local y era beneficiario de un seguro colectivo de vida (conf. documentación obrante en sobre, letra AF, entre varios beneficios otorgados a empleados locales y todo según el derecho estadounidense (fs. 1239/1388 vta. y 1395/1461 dictamen de perito traductora sobre leyes laborales consolidadas del Estado de Nueva York).

A fs. 381-384 luce el dictamen del perito contador, en el que se detalla que el señor Willard percibió la suma total de U$S 14.152,20 en concepto de sueldo anual complementario. Cabe mencionar que dicho cobro dio lugar a la instrucción de un sumario administrativo (Expe

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1023

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