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Fallos: 334:1020 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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con un último salario de U$S 9.435 (dólares estadounidenses nueve mil cuatrocientos treinta y cinco). Puntualizó que ejecutó sus tareas laborales tanto en la Sucursal de Nueva York como en la casa central del Banco, sita en la Ciudad de Buenos Aires.

Continuó relatando, que la relación laboral se desarrolló normalmente durante veinticuatro años hasta que en 2004, la empleadora le hizo saber la intención de prescindir de sus servicios, ofreciéndole un "Plan Especial de Pago de Cesantías para los Empleados del Banco Nación Argentina, Sucursal Nueva York" (documentación obrante en sobre con letras T-Y) mediante la firma de una Carta Convenio, en la que se establecía una compensación por la extinción del vínculo de U$S 32.659,60, suma que decidió no aceptar con fundamento en que no se ajustaba a las previsiones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y a la Convención Colectiva de Trabajo 18/75, vigentes en la República Argentina.

En definitiva, sostiene que su reclamo versa sobre un contrato de trabajo celebrado enla República Argentina, dentro del marco jurídico argentino, que fue ejecutado tanto en el extranjero como en el país y que corresponde aplicar la normativa argentina.

49) Que el Banco de la Nación Argentina, por su parte, invocó la aplicación de las normas laborales del Estado de Nueva York.

En este sentido, explicó que la sucursal con sede en dicha ciudad, cuenta con empleados locales, que son ciudadanos estadounidenses o extranjeros con residencia o permiso de trabajo en Estados Unidos, regidos por leyes locales (categoría en la que correspondería, según su opinión, inscribir al demandante). Por otra parte alegó que también cuenta con personal expatriado, compuesto por empleados de planta permanente de la República Argentina que se designa para cumplir funciones en el exterior y que está regido por la Ley de Contrato de Trabajo. A ello agregó, que es un principio básico del derecho laboral de la mayor parte de Estados Unidos, la libertad de contratación sin derecho a indemnización.

Expuso que en el mes de enero de 2004, el directorio del banco decidió aprobar el programa especial de cesantías, aplicable al personal local de la ciudad de Nueva York.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1020

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