prever otro mecanismo de asunción de las deudas, pues la facultad de impugnar la norma sobre esa base únicamente incumbe ala parte perjudicada al ver afectado su derecho a ejercer toda industria licita y, en el sub lite, ni la aseguradora ni la empresa de transporte han alegado violación alguna al respecto. Por lo demás, en cuanto ala desigualdad que se generaría entre las víctimas respecto de su posibilidad de agregar otro deudor de su obligación, es necesario reparar en que para la existencia de lesión a la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), el trato no igualitario debe emanar del texto mismo de la norma y no de la interpretación que se haga de ella.
No obsta a lo expuesto la solución adoptada en Fallos: 332:2418 "Ortega") pues, tal como señaló el Tribunal al remitirse al dictamen de este Ministerio Público en la causa "Barreiro", en materia de servicio público ferroviario no existe una expresa obligación legal que imponga a los concesionarios y a las aseguradoras establecer una franquicia en los contratos de seguros de responsabilidad civil que celebren. En ese precedente, además, se señaló que las franquicias relacionadas con el transporte público automotor no aparejaban la desnaturalización del seguro contratado ni contradecían disposiciones relativas al orden público que pudiesen privarlas de validez a la luz de las reglas jurídicas aplicables (v. considerando 4").
—V-
Opino, por tanto, que corresponde declarar que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 4 de Junio de 2010. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.
Vistos los autos: "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte)".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:994
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-994¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
