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Fallos: 333:101 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia "sin intervención del Gobierno federal", con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra "Gobierno" incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe —tal como lo sostuvo en el caso registrado en Fallos: 177:390 , al debatirse la validez de la Constitución de Santa Fe de 1921- "discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al artículo 105 de la Constitución Nacional".

7") Que es por ello que una de las más importantes misiones de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente. Del logro de ese equilibrio debe resultar la adecuada coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuarán en dos órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse (Fallos:

186:170 ; 307:360 ).

8") Que, en ese marco, el Tribunal considera que tanto la inclusión del Consejo de la Magistratura en el diseño institucional de la provincia demandada, como las funciones que el poder constituyente le ha asignado a ese órgano —entre la que se encuentra la de evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial— son asuntos que conciernen al procedimiento jurídico político de organización de ese Estado que resultan ajenos, en el sub lite, al control y la intervención de esta Corte a través de su competencia originaria (Fallos: 326:3105 y 3113; 329:224 , 937 y 5814), por cuanto el cuestionamiento que de ellos se formula no remite directa y exclusivamente a la aplicación de prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, sino al examen de temas de índole local y de competencia de los poderes locales (Fallos:

240:210 ; 249:165 ; 259:343 ; 277:365 ; 291:232 ; 292:625 ) esta circunstancia determina que sean los jueces provinciales quienes deban expedirse al respecto, ya que es imposible resolver ese planteo sin pronunciarse sobre cada una de las disposiciones en virtud de las cuales el poder constituyente de la provincia estableció la mentada atribución, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles (arg. Fallos: 122:244 ; 306:1310 ; 311:1588 , entre otros).

9") Que, en efecto, en la especie no se configura una cuestión federal por confrontación directa entre la Constitución local y la Constitución Nacional, sino a partir de la interpretación que la actora efectúa de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-101

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