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Fallos: 333:102 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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los artículos 229, primer párrafo, última parte, y 251, inciso 3", que han sido reformados. Por lo tanto, el tratamiento y la decisión sobre el planteo de inconstitucionalidad que se somete a consideración a través de la demanda requiere, de manera ineludible, discernir la efectiva inteligencia de dichos enunciados normativos, no sólo desde el punto de vista gramatical, sino en relación con otras disposiciones de la Constitución local (artículo 251, segundo párrafo), con la ley provincial 2471, que declaró la necesidad de la reforma parcial de dicha constitución (artículos 31, 32, 40 y concordantes), con el sentido que ha querido asignarles el poder constituyente (Convención Constituyente, reunión N° 4, 2 sesión ordinaria, 1° de febrero de 2006), y con la ley 2533, que, entre otros aspectos, reglamentó la cuestionada función del Consejo de la Magistratura de evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial artículos 14, inciso c, y 28), porque sólo a partir del resultado que se obtenga de dicha labor hermenéutica sería dable determinar el verdadero alcance de los preceptos cuestionados.

10) Que en ese sentido es preciso recordar que la jurisdicción federal "lleva al propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima.." Fallos: 311:489 ), de modo que su ejercicio queda reservado a aquéllas causas en que esté en juego directamente un interés federal, concreto, objetivo y con entidad suficiente.

Mas se excedería ese propósito si, bajo la argumentación de que se vulnera una garantía constitucional, se examinara el procedimiento jurídico político de organización de una provincia, es decir, el conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local (Fallos: 326:193 y 3448 y 327:1797 , entre otros).

Es decir, si por la vía intentada se le reconociera a la jurisdicción originaria de esta Corte la extensión que se le pretende atribuir en el caso, la justicia nacional habría realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los Estados (arg. Fallos: 141:271 ; 318:992 ; 326:193 ; 330:1114 , entre otros).

11) Que no empece a lo expuesto el hecho de que la actora invoque el respeto de cláusulas nacionales o tratados que, según su interpretación,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-102

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