PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
El art. 92 de la ley 11.683 es inconstitucional pues contiene una inadmisible delegación en cabeza del Fisco Nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial, dado que el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medidas sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es "informado" de las medidas que una de las partes adopta sobe el patrimonio de la contraria.
EJECUCION FISCAL.
Sibien los pronunciamientos dictados en los procesos de ejecución fiscal no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal, en el caso se configura un supuesto de excepción en tanto la cuestión en debate -planteo de inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 que otorga facultades a la AFIP para decretar y trabar medidas precautorias— excede el interés individual de las partes y afecta el de la comunidad en razón de su aptitud para incidir en la gestión de las finanzas del Estado y en la percepción de la renta pública.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
Cabe confirmar la sentencia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 —que otorga facultades a la AFIP para decretar y trabar medidas precautorias—, pues no se trata de un supuesto de privación de la propiedad, sino de una afectación meramente provisional del derecho a disponer de los bienes objeto de cautela, con el propósito de asegurar el cobro de un crédito expresado en un instrumento al cual la ley confiere el carácter de ejecutivo, y la circunstancia de que se trate de una afectación meramente provisional explica que los ordenamientos procesales establezcan, de ordinario, que tal clase de medidas puedan adoptarse sin necesidad de oír previamente al afectado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
Cabe confirmar la sentencia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 —que otorga facultades a la AFIP para decretar y trabar medidas precautorias-—, pues si bien la ley faculta al organismo recaudador a disponer por tales medidas, se advierte una clara preocupación del legislador para que el juez esté en conocimiento de ellas, de modo que el sentido de la norma es someter la conducta de la Administración a un inmediato control judicial, que podrá ser ejercido de oficio 0 a pedido del afectado, con anterioridad a su concreción o con posterioridad a ella, no existiendo disposición alguna en el extenso art. 92 que limite la competencia de los jueces para impedir su traba o para dejarlas
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:936
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