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Fallos: 333:934 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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judiciales sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del "interés superior del niño" estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten (causa G. 617. XLIII; RHE "G., M.G. s/protección de persona —causa N" 73.154/05—", Fallos: 331:2047 ).

9") Que, por ende, cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que adopte, deberá estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste alas particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de las hijas de la requerida pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad de la/s menor/es pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitora (en la causa P.773.XLIV "Paz, Roxana Marisa s/ extradición", considerando 12, resuelta el 9 de diciembre de 2009 y S.780.XLIV "Schmidt, Guillermo Javier s/ arresto preventivo con fines de extradición", considerando 6", del 22 de diciembre de 2009).

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso y declarar procedente la extradición de Vanesa Maricel López a la República Oriental del Uruguay para ser sometida a proceso por el delito de importación de sustancias estupefacientes prohibidas (clorhidrato de cocaína). Notifiquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Esta Corte comparte y hace suyos, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-934

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