—VI-
Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto concede la extradición de López, sin perjuicio de lo señalado en el punto III. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 15 de junio de 2010.
Vistos los autos: "López, Vanesa Maricel; Olié, Félix Adrián s/ extradición".
Considerando:
19) Que el juez a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional N"2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al pedido de extradición de Vanesa Maricel López y de Félix Adrián Olié a la República Oriental del Uruguay para ser sometidos a proceso por el delito de importación de sustancias estupefacientes prohibidas (fs. 156/160).
27) Que contra esa resolución interpuso recurso ordinario de apelación la entonces defensa oficial de la requerida López (fs. 161/162) que, concedido (fs. 163), fue fundado en esta instancia por su actual defensor (fs. 194/196). A su turno, el señor Procurador Fiscal solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 198/201).
39) Que el agravio de la defensa fundado en la ausencia de prueba que sustente el pedido de extradición de la requerida es mera reiteración del que ya fuera ventilado en el debate, considerado por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige este pedido de extradición, aprobado por ley 25.304, sin que la parte recurrente se hiciera cargo de las razones brindadas en esa instancia para desestimarlo. Ello es evidente, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, si se confronta el tenor de la cuestión presentada en el escrito
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:932
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