acompañado, la situación en que se encuentran las menores ya ha sido debidamente estudiada y analizada por las especialistas en servicios sociales (ver informes de fojas 11/13, 24 y 25 del agregado), por la defensora pública de menores (fojas 15 ídem) y por el magistrado federal fojas 16/17 y 33/34 ídem).
Por otra parte, V.E. ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto del derecho del niño a intervenir en todos los asuntos que lo afecten, en particular, de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, en el precedente "Lagos Quispe" (Fallos: 331:1352 ), donde sostuvo que el mecanismo regulado por la acordada 40/97 de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San Martín se presenta como suficiente para encauzar cualquier reparo que el menor y/o sus representantes tuvieron o pudieran tener en punto a la separación de padres e hijos, y que esa intervención puede efectuarse aún luego de adquirir firmeza la declaración de procedencia de la extradición.
A la luz de lo expuesto, entiendo que no existirían razones para suspender el trámite del presente remedio procesal, por cuanto el juez de la extradición puede suspender la entrega de la requerida a fin de dar intervención a sus hijas en el proceso, en aplicación de la acordada 40/97 de la cámara del fuero.
—IV-
Asimismo, plantea la recurrente la nulidad de la sentencia, por cuanto no se habría dado cumplimiento a lo previsto por la mencionada acordada.
Pero esto no es cierto. Obsérvese, a este fin, lo que surge del legajo tutelar, el cual fue confeccionado a pedido de la defensora pública oficial de menores, donde expresamente solicita "se forme legajo en los términos de la acordada 40/97 CFASM con carácter de muy urgente ley 23.061 y Convención sobre los Derechos del Niño)" (fojas 9). Y en este marco es que se han producido los informes mencionados en el agravio tratado en el punto anterior y se ha dispuesto la guarda de las menores.
Además, conforme lo mencionado ut supra, la circunstancia de que las hijas de la imputada no hayan tenido efectiva intervención en el procedimiento judicial aún, no invalida la sentencia, por cuanto dicha
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:930
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-930¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
