DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 2 de San Martín, que concedió la extradición de Vanesa Maricel López y Félix Adrián Olié —concubinos— requerida por las autoridades de la República Oriental del Uruguay, la defensa de López interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 163.
A fojas 181/183 presentó el memorial del que V.E. me corre vista, donde plantea los siguientes agravios: 1. que realizar la entrega reclamada implicaría un perjuicio a las hijas, menores de edad, de la requerida; 2. que se suspenda el trámite del recurso ordinario de apelación a fin de que se les de intervención a las menores en el proceso judicial y, a su vez, se efectúe un informe socio ambiental; 3. que el juicio de extradición es nulo por cuanto no se dio cumplimiento a lo previsto por la acordada 40/97 de la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción; 4. que la resolución que ordena el extrañamiento es arbitraria, por cuanto carece de sustento, ya que el estado requirente omitió enviar elementos probatorios que justifiquen la extradición.
—I-
Sostiene la defensa que de realizarse la entrega solicitada se afectaría, directamente, a las cuatro hijas menores de edad de la requerida, contrariando la Convención sobre los Derechos del Niño que vela por el "interés superior del niño".
Ese pacto internacional establece, en lo atinente, que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" (artículo 3.1).
Sin embargo, de lo mencionado no puede inferirse, como lo hace la recurrente, que la separación de padres e hijos sea contraria a los valores que sostiene la Convención.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:928
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