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Fallos: 333:925 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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previsto en la primera norma citada, que permite aceptar la participación de un tercero en el proceso sobre la base del interés que puede tener en la causa, reconociéndose así la intervención coadyuvante de quien aspira a impedir -mediante su colaboración en la gestión procesal de alguna de las partes originarias— un fallo que pueda obstaculizar el ejercicio práctico del derecho en virtud del cual se presenta, o que de alguna manera hará sentir su eficacia refleja en la esfera en la que actúa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 8 de junio de 2010.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 238/245 se presenta la Confederación Indígena Neuquina y solicita que se admita su intervención en estas actuaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el propósito de que se rechace la demanda interpuesta y se declare la inconstitucionalidad del decreto 1184/2002 de la Provincia del Neuquén. Por su parte la actora se opone al pedido por las diversas razones que expone a fs. 339/340.

27) Que el planteo en examen se subsume en el supuesto de intervención voluntaria previsto en el inciso 1° del citado artículo 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el cual permite aceptar la participación de un tercero en el proceso sobre la base del interés que puede tener enla causa. Si bien esta categoría de terceros no serán perjudicados en forma directa por la sentencia que se pronuncie con relación a quienes son parte en el expediente, pueden sufrir consecuencias indirectas en virtud de la posición o de las relaciones jurídicas de las que son titulares (Fallos: 326:1276 ).

Por tal razón cabe reconocer la intervención coadyuvante de quien aspira a impedir —mediante su colaboración en la gestión procesal de alguna de las partes originarias— un fallo que pueda obstaculizar el ejercicio práctico del derecho en virtud del cual se presenta, o que de alguna manera hará sentir su eficacia refleja en la esfera en la que

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-925

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