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Fallos: 333:915 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 8 de junio de 2010.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa "Metzger, Hugo y otro c/ Gómez, José Mario y otro" y por Elizabeth Dávalos Zuazo y José Mario Gómez en la causa M.1266.XLIV "Metzger, Hugo Alberto c/ Gómez, José Mario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado los agravios vinculados con los requisitos de elegibilidad del mutuo y había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.798, los deudores dedujeron recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja M.1662.XLIIL.

27) Que en razón de que se encontraban pendientes de tramitación los recursos de apelación interpuestos respecto de la sentencia de grado que, no obstante declarar inaplicables las normas sobre pesificación, había dispuesto que la deuda se cancelara según las pautas del esfuerzo compartido (50), más un interés del 7 anual por todo concepto, esta Corte dispuso diferir el tratamiento de la mencionada queja hasta tanto se resolviera dicha cuestión en forma definitiva fs. 137 de la queja).

3") Que vueltas las actuaciones a la instancia ordinaria, la alzada resolvió tanto los planteos atinentes a la aplicación de dichas leyes, como los referentes a la ley 26.167. En tales condiciones, declaró aplicables las normas de emergencia económica y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo en que debía reajustarse el capital adeudado. También confirmó el fallo de primera instancia que había declarado inaplicable la citada ley 26.167 por haberse resuelto la inaplicabilidad de la ley 25.798 (fs. 346/347 de las actuaciones principales).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-915

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