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Fallos: 333:912 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 ese límite se elevaba a treinta y siete años y medio o incluso a cincuenta años.

b) La ley 25.892 elevó el tiempo de prisión para habilitar la libertad condicional en caso de prisión perpetua del art. 13 del Código Penal a treinta y cinco años, aunque mantuvo las escalas reducidas de la tentativa y de la participación (arts. 44 y 46 del Código Penal) con un máximo de quince años.

c) La ley 25.928 elevó a cincuenta años el máximo de la pena del concurso real del art. 55 del Código Penal.

d) Por último, la ley 26.200 introdujo una reforma estructural en la legislación penal, tipificando el capítulo de los delitos más graves que encabezan la reconstrucción de la actual parte especial, con penas máximas incompatibles con la interpretación agravante de la ley 23.077 y con las disposiciones reformadoras de las leyes 25.892 y 25.928.

e) Dado el carácter estructural de la reforma introducida en la ley 26.200, el mandato constitucional de certeza jurídica general (y en especial para la ley penal) y el orden de valores y consiguientes reproches por su lesión que emanan de la Constitución Nacional y del derecho internacional incorporado y no incorporado a ésta, se impone considerar que la ley 26.200 opera como derogación de las disposiciones de las leyes anteriores que resulten incompatibles con ella.

f£) Corresponde, por ende, en función del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 9" in fine de la Convención Americana de Derechos Humanos), la aplicación de la ley 26.200 a los hechos cometidos antes de su vigencia.

45) La decisión en el presente caso: error en la unificación En consecuencia y en el presente caso no es necesario declarar la inconstitucionalidad de ninguna disposición legal, sino aplicar la legislación vigente, en que prevalecen las penas establecidas en la reforma estructural de la ley 26.200 en su carácter de ley ordenadora de base, por tratarse de la ley más benigna. Por ende, prima facie pareciera no hallarse ajustada a derecho la pena de treinta y cuatro años y seis meses de prisión impuesta a Estévez.

No obstante, cabe observar que en el caso no se trata de un supuesto de única condenación, sino de unificación de penas, pues el tribunal

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-912

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