5) Que se examinará la prescripción opuesta en la causa iniciada por Raúl García.
La privación de la libertad ambulatoria que el actor reputa ilegítima, se extendió de manera ininterrumpida desde el 26 de junio de 1989 hasta el 18 de septiembre de 1992 (ver fs. 278 y 1101/1108, respectivamente, de la causa penal ofrecida como prueba). En esa fecha el juez de instrucción revocó su procesamiento y prisión preventiva y decretó la falta de mérito a su favor.
De acuerdo a la doctrina invocada en el considerando anterior, cabe concluir entonces que la acción entablada estaba prescripta al tiempo de ser promovida la demanda. En efecto, su iniciación tuvo lugar el 4 de agosto de 1997 (conf. cargo de fs. 16) y se reclamaron daños provenientes de la privación de la libertad ambulatoria que cesó el 18 de septiembre de 1992.
Por lo demás, no puede aceptarse el argumento de la parte actora en cuanto pretende retardar el punto a quo de la prescripción hasta el 31 de julio de 1995, toda vez que, tal como surge del considerando 4 y de la reseña practicada al inicio de esta sentencia, no se ha alegado la ilicitud de las actuaciones posteriores al cese de la prisión preventiva que, como se dijo, tuvo lugar el 18 de septiembre de 1992, ni daño alguno de ellas derivado.
6) Que corresponde expedirse sobre la prescripción opuesta en la causa iniciada por Mario Oscar González.
En este caso, como ya se mencionó, los hechos reputados ilícitos por los que reclama el actor; a saber, la privación ilegítima de su libertad y su sometimiento al trámite irregular de una causa penal, han cesado también el 18 de septiembre de 1992 cuando, al igual que sucedió con el señor García, el magistrado a cargo de la instrucción revocó su procesamiento y prisión preventiva y decretó la falta de mérito en relación al delito por el cual había sido oportunamente indagado (ver fs. 1101/1109 de la causa penal). En efecto, González en esa fecha fue puesto en libertad, por lo que pudo iniciar en ese momento el reclamo que iniciaría luego de cinco años.
Si bien la demanda entablada por González señala de manera general e imprecisa a todo el proceso penal como fuente de los daños
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:810
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