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Fallos: 333:789 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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cuenta con hasta cincuenta y cuatro asientos y a dos plazas para discapacitados y su acompañante, si la capacidad del vehículo de transporte fuera mayor, se ajusta a los límites constitucionales y jurisprudenciales definidos para legitimar el ejercicio de las facultades reglamentarias.

Esta indagación cabe efectuarla con relación a la concreta situación de los actores en el sub lite y no en términos abstractos o en un estado de hecho hipotético que confronte el reglamento con la ley.

—VI-

La jurisprudencia del Tribunal, en cuanto a los límites jurídicos para la actividad reglamentaria del Poder Ejecutivo, enseña, aun antes de la reforma constitucional de 1994, que "... el art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional alcanza no sólo a los decretos que dicta el Poder Ejecutivo en razón de dicha norma, sino también a las resoluciones que emanen de organismos de la administración (Fallos: 303:747 , 1595), pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado, y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto (Fallos: 306:400 )" Fallos: 316:1261 ).

Con posterioridad a esa reforma, la Corte declaró que no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. 2"), de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (Fallos: 318:1707 ). También entendió que la potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, si se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta Fallos: 325:645 ; 330:2255 ).

A partir de tales principios, en su concreta aplicación al sub discussio, considero que el límite que fija el art. 4", inc. b), del decreto 118/06 es irrazonable y no se ajusta al espíritu de la ley que viene a reglamentar. En efecto, el espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador en esta materia, como lo comprueba la sanción de las leyes 24.314 y 25.635, se ve restringida por aquella limitación en cuanto se

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-789

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