Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:778 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...



DISCAPACIDAD.
Aun cuando los actores —familia integrada por cuatro personas con discapacidad para movilizarse y que requieren acompañantes ya obtuvieron en forma gratuita los pasajes que reclamaron para viajar todos juntos en el mismo ómnibus, circunstancia por la cual el Estado Nacional demandado sostiene que la cuestión debatida ha devenido abstracta, existe un interés en que la Corte se pronuncie, habida cuenta de la posibilidad de repetición de dicha cuestión, lo que justifica una decisión esclarecedora (Voto de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S.

Fayt y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Mónica Beatriz Amado, por derecho propio y en representación de sus hijas menores, y Jorge Palavecino promovieron esta acción de amparo, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 4", inc. b), del decreto 118/06, reglamentario de las leyes 22.431 y 25.635, por entender que vulnera el límite del art. 99, inc. 2"), de la Constitución Nacional, en tanto altera irrazonablemente el espíritu de las leyes que reglamenta y por esa vía conculca el derecho a la igualdad real de oportunidades para las personas con discapacidad que reconocen tanto la Ley Fundamental como los tratados internacionales (fs. 2/6).

Relataron que todos los integrantes de la familia están impedidos de movilizarse por sus propios medios y que para ello necesitan de sillas de ruedas, en virtud de distintas patologías que padecen, así como que requieren de acompañantes para desplazarse.

Continuaron señalando que, a fin de realizar un viaje de esparcimiento que les concedió la Secretaría de Turismo, por medio del Programa Federal de Turismo Social —que incluye alojamiento y pensión completa pero no el traslado, porque aquel órgano consideró que los actores tienen derecho a obtener pasajes gratuitos en virtud de lo que disponen la ley 25.635 y el decreto 38/04-, en dos oportunidades se dirigieron a todas las empresas de transporte de larga distancia para solicitar boletos para el grupo familiar y un acompañante en un mismo ómnibus, pero todas se negaron a hacerlo, pues el art. 4", inc. b),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-778

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos