"no remunerativa de carácter alimentario", que fue fijada en $ 100 entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002, en $ 130 entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2003, en $ 150 entre el 1" de marzo y el 30 de abril de 2003, y en $ 200 a partir del 1° de mayo de 2003. También dispusieron, por un lado, que en caso de que la prestación del trabajador en el período de pago correspondiente hubiera sido inferior a la jornada legal o ala establecida en convenio colectivo de trabajo, la "asignación" se liquidaría en forma proporcional y, por el otro, que las empresas que hubieran otorgado "otros incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo" —durante el período inmediatamente anterior que individualizaron— podían compensarlos, hasta su concurrencia, con las sumas anteriormente señaladas.
4") Que, en tales circunstancias, son de aplicación al sub lite las consideraciones y conclusiones expuestas por esta Corte en "Pérez c/ Disco S.A." (Fallos: 332:2043 ), de manera que, en razón a la brevedad, los que suscriben remiten a los votos que formularon en dicha oportunidad.
Más aún: el decreto 1273/02 parte, según sus considerandos, de la comprobación de que se había "deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores" y de la necesidad de recuperar el "ingreso alimentario", para tender "a corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial", no obstante reconocer que la negociación colectiva sería la herramienta más idónea para generar una "recomposición salarial". Luego, mal pudo dicha norma dar naturaleza "no remunerativa de carácter alimentario" a la "asignación" que dispuso, sobre todo cuando, después de todo, el carácter alimentario es naturalmente propio del salario, con arreglo a más que conocida doctrina de esta Corte (Fallos: 311:1003 y 308:1336 , entre otros). El salario, apuntó el Tribunal en 1959, "constituye, substancialmente, una prestación tendiente a proveer el sustento del trabajador y de su familia" (Fallos: 245:400 , 405). Los decretos 2641/02 y 905/03 se basan en análogos motivos, acotando este último, sin rebozos, que tendía a "continuar con la política de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores que fue generada a partir del dictado del Decreto No. 1273/02".
5) Que en el presente litigio está fuera de todo debate que el desconocimiento de la naturaleza salarial de la prestación dispuesta por
Compartir
125Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:703
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-703
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 703 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos