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Fallos: 245:400 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Considerando :

Que, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apeiaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital Federal (fs. 129), que revocó la de primera instancia (fx, 1027 103), xe interpuxo reenrso extraordinario (fs. 132/139), el que fué concedido a fx. 140, Que la decisión impugnada no admitió el recurso de amparo deducido contra la orden de secuestro de un automóvil adquirido por el recurrente, dictada por la Dirección Nacional de Aduanas fs. 58); ello, en razón de que °°...es ante las autoridades administrativas, y en xu caxo, ante las judiciales competentes, que debe recurrir el actor reclamando sus derechos, alegando sus defensas y oponiendo todos los recursos que le da la ley, pero no por la vía que ha elegido, pues de admitirse el recurso cllo importaría pasar por encima de las leyes que organizan la jurisdicción y la competencia..." Que las circunstancias de la presente causa coinciden esencialmente con las que esta Corte ha tenido oportunidad de examinar en pronunciamientos recientes (Fallos: 242:300 ; sentencia «el 16 de octubre pasado en la causa P.248, "Price, Bernardo e/ Dirección Nacional de Aduanas x/ amparo"). Por tanto, en mérito a las razones en ellos expuestas, que se dan por reproducidas, breritatis causa, eabe declarar la sustancial improcedencia de la acción interpuesta, con arreglo al principio de que la existencia de una vía procesal, prevista por el legislador para la tutela del derecho invocado excluye, en principio, el remedio excepcional congtituído por la demanda de amparo.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador (General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavirzaso — Antstósuo D.

Anáoz ve Lawanrio — Lvis María Borri Boscrro — Juro Ovia

NARTE,

GATIL y CHAVES Lana. v. NACION ARGENTINA
SUELDO.
De conformidad con la definición contenida en el art. 29, parr. 1, del decretoley 33.302/45 (ley 12921), euyo sentido concuerda con las normas de los arts, 155, 157, ine. 3, y 160 del Código de Comercio (reformados por la ley

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-400

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