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Fallos: 333:678 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En su recurso federal contra esa decisión, el fiscal general la tachó de arbitraria, en cuanto entendió que "carece de la debida fundamentación que debe contener toda decisión judicial para ser una derivación razonada del derecho" y "contiene una interpretación por demás arbitraria sobre el derecho del Ministerio Público a recurrir la libertad de un imputado" (fs. 64 vta.).

Reconoció que el auto que concede la excarcelación no pone fin al proceso, pero alegó que en el caso puede ser equiparado a definitivo, en atención a la naturaleza de los dos agravios invocados en aquel recurso.

En efecto, recordó que allí se objetó, por un lado, tanto arbitrariedad fáctica como normativa, pues se sostuvo, primero, que los jueces se negaron a tratar el alegado peligro de entorpecimiento de las investigaciones y, segundo, que el alcance que le otorgaron a las normas sobre excarcelación importa un apartamiento indebido del derecho. Por ello, concluyó que lo decidido por el a quo implica una negativa a resolver una cuestión planteada y demostrada que habilita su competencia, así como la extraordinaria federal (fs. 65 vta.) Por otro lado, recordó que también se planteó la existencia de gravedad institucional, en base a la jurisprudencia de V.E. acerca del sentido de este concepto (fs. 66/67).

El tribunal de casación consideró admisible el recurso federal, por entender que "el tema aquí debatido se relaciona con la interpretación y el alcance que cabe atribuir al derecho constitucional del debido proceso y acceso a la jurisdicción del Ministerio Público Fiscal..." (fs. 71).

— HI Advierto que, como surge de la reseña efectuada en el apartado anterior, los argumentos del recurrente en esta oportunidad no difieren de los desarrollados en el recurso rechazado por la casación. Sin embargo, en las resoluciones de este tribunal se denegó, primero, la revisión casatoria por ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal, y, después, se habilitó la instancia extraordinaria por considerarse reunidos todos los requisitos formales del recurso federal. Por lo tanto, como esta Procuración ha dictaminado recientemente en S.C., B 625, L. XLIV, "Bouer, Saúl s/recurso de queja", esas decisiones parecen apartarse de la doctrina del Tribunal y traerían como consecuencia

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-678

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