Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:679 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

inmediata el reenvío de la causa para que la cuestión propuesta sea estudiada por esa instancia.

En efecto, en el precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ), V.E. ha dejado establecido que "la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema". Por lo que "[e]]l concepto de sentencia equiparable a definitiva para el recurso extraordinario no difiere del establecido para el recurso de casación, tomando en cuenta el carácter de tribunal intermedio de la cámara homónima, siempre que se invoque en los planteos recursivos una cuestión federal o —como en nuestro caso—la arbitrariedad del pronunciamiento".

—IV-

Por lo expuesto, y sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, mantengo en todos sus términos el recurso extraordinario interpuesto y opino que V.E. puede dejar sin efecto la resolución recurrida. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

Vistos los autos: "Piñeiro, Sergio Alejandro s/ recurso extraordinario".

Considerando:

Que el Tribunal comparte en lo pertinente los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 78/79, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso extraordinario concedido a fs. 71 y revocar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-679

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 679 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos